CULTURA
TRIBUTARIA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SIN NEGOCIO
1. Actividades generadoras de renta
Se refiere a las actividades
que constituyen una fuente permanente y durable de ingresos para los
ciudadanos. Por ejemplo, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
(alquileres), ganancias de capital (préstamos o intereses), regalías o derechos
de autor, producción de bienes, servicios, comercio, trabajo asalariado y el
ejercicio de una profesión u oficio, entre otros.
2. Tributos que pagan los contribuyentes sin negocio según el
ente recaudador
Las instituciones encargadas de
recaudar los tributos son: la SUNAT en el ámbito nacional y los municipios en
el ámbito local.
En tercero de secundaria se
desarrollarán sólo las obligaciones tributarias de los contribuyentes sin
negocio, que pagan sus tributos a la SUNAT y a los municipios.
Los contribuyentes sin negocio
sólo pagan el Impuesto a la Renta a la SUNAT. Además, la SUNAT recauda los
siguientes tributos: el Impuesto General a la Ventas (IGV), el Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC), el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), el
Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el Impuesto a las Transacciones
Financieras (ITF), entre otros.
Los contribuyentes sin negocio
también pagan tributos a los municipios, entre ellos se encuentran: el Impuesto
Predial, el Impuesto de Alcabala, el Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto
a los Espectáculos Públicos no Deportivos y Tasas (arbitrios y licencias),
entre otros. En este caso, los contribuyentes sin negocio estarán afectos en la
medida que realicen el hecho gravado.
3. El Impuesto a la Renta y sus Categorías
Es un impuesto directo que
grava principalmente las rentas que provienen del capital, del trabajo y de la
aplicación conjunta de ambos factores. Se entiende como rentas aquellos
ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos.
Para los efectos del impuesto,
las rentas afectas de fuente peruana se clasifican en las siguientes
categorías:
a)
Primera Categoría:
Rentas
producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles
(por ejemplo, máquinas o autos) e inmuebles (edificios, casas, etc.).
b)
Segunda Categoría:
Rentas
de otros capitales. Proviene del rendimiento de inversiones de capital
(intereses y ganancias de capital), patentes, regalías y similares.
c)
Tercera Categoría:
Rentas
provenientes de la actividad comercial, industrial, extracción de recursos
naturales, servicios comerciales y otras actividades expresamente consideradas
por la Ley.
d)
Cuarta Categoría:
Rentas
del trabajo independiente provenientes del ejercicio de una profesión (por
ejemplo, abogados, médicos y contadores, entre otros), ciencia (por ejemplo, un
investigador genético), arte (por ejemplo, pintores y escultores, entre otros)
y oficio (por ejemplo, albañiles y carpinteros, entre otros).
e)
Quinta Categoría:
Rentas
del trabajo en relación de dependencia (sueldos y salarios y otras rentas del
trabajo independiente expresamente señaladas por la Ley).
Son
contribuyentes del Impuesto a la Renta las personas naturales, las sucesiones
indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las
personas jurídicas.
También
se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la
opción prevista en el Artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta.
En
consecuencia, en lo que respecta al Impuesto a la Renta, clasificamos a los
contribuyentes en:
-
Contribuyentes sin negocio: Aquéllos que obtienen rentas de primera, segunda,
cuarta y quinta categorías.
-
Contribuyentes con negocio: Aquéllos que generan rentas de tercera categoría.
A
continuación, se detallarán las obligaciones tributarias de los contribuyentes
sin negocio.
Adicionalmente,
se tratarán las obligaciones tributarias que nacen de la relación laboral entre
empleador y trabajador, como las contribuciones sociales (Aportes a ESSALUD y
la ONP).
En el
Cuadro Nº 01 se consignan las cinco categorías del Impuesto a la Renta.
De la lectura del Cuadro N° 1 se deduce que:
Si es persona natural o una
sucesión indivisa, y se dedica a arrendar o subarrendar bienes muebles o
inmuebles, obtendrá ingresos por Rentas de Primera Categoría.
En tanto, si genera ingresos
por otros capitales, como el caso de regalías, marcas, patentes o ganancia de
capital (venta o cesión de derechos de bienes inmuebles con excepción de la
casa habitación), las personas naturales, sucesiones indivisas o las sociedades
conyugales obtendrán Rentas de Segunda Categoría.
En el caso de una persona
natural que ejerce un servicio a través de la profesión, arte, ciencia u oficio
de manera independiente e individual, o se diera el caso de un regidor
municipal por ejemplo, los ingresos obtenidos serán Rentas de Cuarta Categoría.
Sin embargo, cuando se trata de
una persona que está en planillas o presta un servicio a través de su profesión,
arte o ciencia, a través de un contrato de locación de servicios a plazo
determinado que cumple un horario establecido y los materiales son
proporcionados por el empleador, ésta percibe Rentas de Quinta Categoría. En
este caso, no está obligado a obtener un número de RUC, ya que su empleador
debe retener el Impuesto a la Renta correspondiente.